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AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. AL NO EXISTIR REENVÍO EL AD QUEM DEBE REASUMIR JURISDICCIÓN Y ABORDAR OFICIOSAMENTE SU ANÁLISIS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SUPLENCIA DE AQUÉLLOS.

Clave: 958 · Registro digital (IUS): 1013557 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1074

Si bien es cierto que en la apelación contra el fallo definitivo de primer grado el tribunal de alzada debe concretarse a examinar, a través de los agravios, las acciones, excepciones y defensas que se hayan hecho valer oportunamente en primera instancia, porque de lo contrario el fallo sería incongruente, también lo es que esa regla es general dado que en la apelación no existe reenvío, por lo que el órgano jurisdiccional de segundo grado no puede devolver las actuaciones para que el A quo subsane las omisiones en las que hubiera incurrido, en aras de respetar ese principio de congruencia y no dejar inaudito a ninguno de los contendientes por lo que, a fin de resolver la litis natural en todos sus aspectos, el Ad quem debe reasumir jurisdicción y abordar oficiosamente el análisis correspondiente, sin que ello implique suplencia de los agravios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013557-d2e254d2/agravios-en-la-apelacion-al-no-existir-reenvio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 125/89.—Rosario Sauceda Rocha viuda de Alfaro.—8 de junio de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Amparo directo 649/91.—Ana María Cornejo García de Torres.—3 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Díaz Ponce de León.—Secretario: Moisés Duarte Briz. Amparo directo 494/2000.—Juan Álvarez González.—30 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Amparo directo 277/2005.—Antonio Ocampo Salgado.—29 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretario: Pedro Garibay García. Amparo directo 326/2005.—Ignacio o José Torres Herrera, su sucesión.—10 de agosto de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2075, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o. J/29; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2076.

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