APELACION, MATERIA DE LA.
El tribunal de alzada no puede ocuparse de fundamento o cuestiones del fallo recurrido que no hayan sido atacados en la apelación y que por ello mismo deben estimarse firmes a favor de la parte apelada, ya que de lo contrario equivaldría a privar ilegalmente a ésta, contra el texto expreso del artículo 14 constitucional, que consigna, entre otras garantías, la del juicio previo, de un derecho ejecutoriadamente reconocido a su favor en la parte no impugnada del fallo apelado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339342-31b220b4/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 42/56. Emiliano Mulia Contreras. 23 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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