APELACION, MATERIA DE LA.
El tribunal de alzada no puede examinar acciones, excepciones o defensas que no se hayan hecho valer ante el Juez a quo, ya que la materia de la apelación debe constreñirse al estudio de los agravios que se refieran a los puntos cuestionados y que hayan sido objeto del debate en la primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803415-59c8bfe0/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7496/61. Amado Martínez. 17 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca Cuarta Parte:
Volumen XXV, página 64. Amparo directo 254/59. Margarita López Hernández. 31 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
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