APELACION, MATERIA DE LA.
No habiendo entrado el Juez de primer grado al estudio de los elementos de la acción deducida, debe el tribunal ad quem, entrar al examen de ésta, conforme a la naturaleza del recurso de apelación, porque si el inferior se abstiene de examinar la relación controvertida, o dicta una resolución incongruente, corresponde al tribunal de alzada, al reparar el agravio, hacer el examen que el Juez omitió, con plenitud de jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803513-0e6f1cc5/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2266/54. Gregoria Sánchez. 1o. de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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