APELACION, MATERIA DE LA.
Cuando el tribunal de alzada considera fundados determinados agravios, por haber encontrado que su inferior dejó de decidir sobre algunas de las cuestiones litigiosas, obra legalmente al estudiar si tal omisión es suficiente para revocar la sentencia apelada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342451-ceb5d7bd/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4943/51. Borja González Juan. 8 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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