APELACION, MATERIA DE LA.
El tribunal de alzada sólo puede ocuparse de las cuestiones propuestas en los agravios del apelante, y por lo mismo, si estudia puntos no planteados por éste y rebasa los límites de la controversia en la apelación, debe concederse el amparo, para el efecto de que dicho tribunal dicte nueva sentencia, en la cual se ajuste a los agravios formulados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297958-ea616ff5/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5390/51. Herrera de Anda Juan José. 15 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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