APELACION, MATERIA DE LA.
El tribunal de alzada debe concretarse a resolver las cuestiones que le son sometidas por el apelante; y en ningún caso le es permitido suplir agravios o las deficiencias de éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348985-4fe4b7d0/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 912/39. Canale Aurelio D. 13 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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