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APELACION, MATERIA DE LA.

Clave: 58 · Registro digital (IUS): 392185 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 39

En principio, el tribunal de alzada debe concretarse a examinar exclusivamente, a través de los agravios, las acciones, excepciones o defensas que se hicieron valer oportunamente en primera instancia, porque de lo contrario el fallo resulta incongruente, salvo los casos en que la ley expresamente permite recibir en segunda instancia, con audiencia de las partes, pruebas o excepciones supervenientes, o el estudio oficioso de la instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392185-09edde52/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 3003/55. Gilberto Melquiades Domínguez y coag. 1o. de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1562/56. Jorge Salvador. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Amparo directo 7526/57. Consuelo Robles de Izábal. 19 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 254/59. Margarita López Hernández. 31 de julio de 1959. Cinco votos. Amparo directo 7496/61. Amado Martínez. 17 de agosto de 1962. Cinco votos.

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