APELACION, MATERIA DE LA.
EL tribunal de alzada examinará las acciones, excepciones o defensas que se hicieron valer oportunamente en primera instancia, siempre y cuando hayan sido motivo de agravio, pues si no fue así y se llegara a modificar la resolución del a quo en los puntos que no fueron materia de agravio, se estaría actuando indebidamente, salvo los casos en que la ley expresamente permite el estudio oficioso de la instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220442-ae444262/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 135/91. Consorcio de Ingeniería e Importación, S.A. de C.V. y Martín Contreras Martínez. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
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