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APELACION, MATERIA DE LA.

Clave: 427 · Registro digital (IUS): 392554 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 291

En principio, el tribunal de alzada debe concretarse a examinar exclusivamente, a través de los agravios, las acciones, excepciones o defensas que se hicieron valer oportunamente en primera instancia, porque de lo contrario el fallo resulta incongruente, salvo los casos en que la ley expresamente permite recibir en segunda instancia, con audiencia de las partes, pruebas o excepciones supervenientes, o el estudio oficioso de la instancia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392554-ff299d5f/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 117/93. Julián Rosas Flores. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 313/92. Mario Salgado Mancilla. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 163/93. Carlos Guerrero Suástegui y otros. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 155/93. Carlos Hernández Sosa y coag. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 297/93. Felipe Ramírez Barrientos. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XXI.1o.J/11, Gaceta número 77, pág. 89; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Mayo, pág. 231.

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