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ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220990 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 149

Si en Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias por un delito y el juez del conocimiento dictó sentencia por otro, misma que confirmó la Sala responsable, debe concluirse que rebasaron la acusación, violando el artículo 21 constitucional en perjuicio del quejoso; por lo que, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que sujetándose al pliego acusatorio resuelva lo conducente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220990-14637fe0/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 81/91. Tomás Moreno Cacalo y Sara Sánchez de Moreno. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 237/90. Héctor Carlos López Nava. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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