ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
Si en Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias por un delito y el juez del conocimiento dictó sentencia por otro, misma que confirmó la Sala responsable, debe concluirse que rebasaron la acusación, violando el artículo 21 constitucional en perjuicio del quejoso; por lo que, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que sujetándose al pliego acusatorio resuelva lo conducente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220990-14637fe0/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUSACIÓN. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.- (3518)
- ACUSACION, LA AUTORIDAD JUDICIAL NO DEBE REBASARLA. (s/clave)
- CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO, NO PUEDE REBASARLAS EL JUZGADOR. (s/clave)
- ACUSACION, SE REBASAN LOS LIMITES DE LA, CUANDO SE ACREDITA UNA CALIFICATIVA DIVERSA A LA ESTIMADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACUSACIÓN, SE REBASAN LOS LÍMITES DE LA, CUANDO SE ACREDITA UNA CALIFICATIVA DIVERSA A LA ESTIMADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.- (3521)
- CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.- (721)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis