SENTENCIAS PENALES.
Si condenan por un delito distinto del que fue materia de la acusación, privan de defensa al procesado, y violan las garantías que consagran la fracción IX del artículo 20 constitucional, puesto que es indiscutible que, entonces, el acusado se encuentra impedido materialmente para defenderse, por desconocer las circunstancias y modalidades atribuidas al delito que se imputa; debiendo en tal caso concederse el amparo, para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia, que se ajuste estrictamente a los términos de la acusación del Ministerio Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209161-ba49b971/sentencias-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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