SENTENCIAS PENALES [TESIS HISTÓRICA].
Si condenan por un delito distinto del que fue materia de acusación, privan de defensa al procesado y violan las garantías que consagra la fracción IX del artículo 20 constitucional, debiendo en tal caso concederse el amparo, para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia que se ajuste estrictamente a los términos de la acusación del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004483-cf953ca0/sentencias-penales-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo.—Maraboto Juan M.—7 de diciembre de 1920.—Unanimidad de ocho votos.
Amparo directo 172/28.—Ávila Nieves J. C.—7 de diciembre de 1928.—Unanimidad de nueve votos.
Amparo directo 3744/27.—Morales Martínez Eduardo.—29 de enero de 1930.—Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3135/29.—Vega Soriano Luis.—6 de agosto de 1930.—Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2929/29.—Ríos Evangelista Ciriaco.—6 de enero de 1931.—Mayoría de tres votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 778, Primera Sala, tesis 196 (H).
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.
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