REINCIDENCIA.
Si se estimó reincidente al quejoso, en los términos del artículo 20 del Código Penal del Distrito, cabe decir que tal declaración es perfectamente contraria a dicho precepto, si dicho quejoso comprobó que la Corte Penal instructora suspendió los efectos de la sentencia que había pronunciado, dentro del anterior proceso que se le sigue por diverso delito, por haberla recurrido en amparo directo, pues es evidente que ese fallo no tenía el carácter de ejecutoriado, circunstancia esta última que se requiere por el precitado artículo 20, para que el responsable de un nuevo hecho delictuoso, incurra en reincidencia. En consecuencia, no procedía la agravación que por ese concepto se hizo de la pena que le fue aplicada por medio del fallo recurrido en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302484-4adb927e/reincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REINCIDENCIA INJUSTIFICADAMENTE DECLARADA, CUANDO NO HAY AUN SENTENCIA EN EL PROCESO ANTERIOR. (s/clave)
- REINCIDENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO. (s/clave)
- REINCIDENCIA. (s/clave)
- REINCIDENCIA, PARA DEMOSTRARLA NO ES BASTANTE LA CONFESION DE HABER SIDO CONDENADO ANTES. (s/clave)
- REINCIDENCIA. (s/clave)
- REINCIDENCIA, INDEBIDAMENTE CONSIDERADA PARA AGRAVAR LA PELIGROSIDAD SI SE PUNIO AUTONOMAMENTE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis