REINCIDENCIA.
Conforme al artículo 20 del Código Penal Federal, para que exista la reincidencia es necesario que el nuevo hecho delictuoso ocurra precisamente dentro de un término que es igual al de la prescripción de la pena impuesta, el cual tiene que computarse a partir de la fecha de la extinción de la pena o de la concesión del indulto. Y si no se comprobaron esos extremos, al sancionarse al reo como reincidente se infringió el artículo 20 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264804-3bb1d808/reincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1658/57. José Rangel Montemayor. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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