REINCIDENCIA, PRUEBA DE LOS REQUISITOS PARA LA.-
El artículo 20 del Código Penal para el Distrito Federal, prevé que hay reincidencia, cuando el condenado por sentencia ejecutoria, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena; en tales condiciones, un Juez sólo estará en aptitud de emitir una declaratoria de reincidencia, cuando cuente no sólo con prueba plena indubitable de que se ha cometido el ilícito anterior, sino que además requiere la constancia relativa al tiempo en que se cumplimentó la condena; lo que si se ignora, da lugar a que el sentenciador carezca de elementos probatorios bastantes para determinar si una vez sufridas las sanciones, ha corrido un término igual al de la prescripción de la pena, y que los hechos ilícitos que dan lugar a la nueva sentencia, se hayan perpetrado en ese lapso, y en consecuencia, es improcedente la declaratoria de reincidencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907444-6a4ee3ce/reincidencia-prueba-de-los-requisitos-para-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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