REINCIDENCIA, DECLARACION DE LA, IMPROCEDENTE.
Aunque en autos aparece que el sentenciado cuenta con un antecedente por un delito diverso al que motivó la sentencia reclamada, no obstante, no puede tenérsele como reincidente si al cometer los hechos que dieron lugar al nuevo ilícito, no existía sentencia ejecutoriada en el primer proceso. Esto es así, porque el artículo 20 del Código Penal para el Distrito Federal, en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, señala como uno de los requisitos para la reincidencia, que el nuevo delito lo cometa "el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248082-f0774686/reincidencia-declaracion-de-la-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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