REINCIDENCIA. EL INFORME DE ANTECEDENTES PENALES RENDIDO POR LA SECRETARIA DE GOBERNACION NO ES APTO PARA ACREDITARLA.
Si bien es cierto que el informe de antecedentes penales rendido por la Secretaría de Gobernación, alcanza el rango de documento público, también lo es, que no es apto ni suficiente para justificar la reincidencia del sentenciado, habida cuenta que el medio eficaz para acreditarla, lo constituye la copia autorizada de la sentencia anterior, así como el auto que la declare ejecutoriada, por ser los únicos testimonios apropiados para dilucidar si en el asunto sometido a juicio se cumple con las exigencias que hacen operante la figura jurídica de la reincidencia, en razón de que el artículo 20 del Código Penal Federal prevé que ésta existe cuando el condenado por sentencia ejecutoria comete un nuevo delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena o el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204321-1d513f00/reincidencia-el-informe-de-antecedentes-penales-rendido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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