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REINCIDENCIA, EL INFORME QUE RINDE UN JUEZ ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259389 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 29

El informe que rinde un Juez sobre antecedentes de un procesado, con base en los libros del juzgado de su cargo, es suficiente para comprobar la reincidencia, si en dicho informe se precisa que compurgó la sanción que se le impuso y que por tal razón fue puesto en libertad, pues su eficacia deriva de que él mismo contiene referencias a constancias existentes en archivo público y de que está suscrito, precisamente, por el funcionario que conserva ese archivo, siendo innecesaria copia de la ejecutoria que impuso la pena, para comprobar tales extremos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259389-6b3384e9/reincidencia-el-informe-que-rinde-un-juez-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8836/63. Gonzalo Núñez Ortega. 23 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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