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REINCIDENCIA. INFORME DE ANTECEDENTES PENALES ES INSUFICIENTE PARA JUSTIFICAR LA.

Clave: 683 · Registro digital (IUS): 390552 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 430

Si la autoridad responsable para acreditar la reincidencia del acusado, tomó en base al informe de antecedentes penales, en el que se asentó que al procesado se le impuso una pena corporal por haberlo encontrado responsable por un delito diverso, documento que si bien alcanza el rango de público, dicho informe no es apto ni suficiente para justificar la reincidencia del sentenciado, en virtud de que el medio eficaz para acreditar tal extremo lo constituye la copia autorizada de la sentencia anterior, así como el auto que la declare ejecutoriada, por ser los únicos testimonios apropiados para dilucidar si en el asunto sometido a juicio se cumple con las exigencias que hacen operantes la figura jurídica de la reincidencia; de modo que si el órgano acusador omitió aportar los indicados medios de prueba, es claro concluir que no debe tenérsele al acusado como reincidente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390552-f0e77a43/reincidencia-informe-de-antecedentes-penales-es-insuficiente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 143/90. Erasmo Cruz Chávez. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 129/90. Mónico Gutiérrez Salazar. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 453/92. Miguel de la Paz Urízar Martínez. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 640/92. Sergio Ventura Reyes. 6 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 256/90. Manuel Ramírez Téllez. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis IV.3o.J/33, Gaceta número 74, pág. 61; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Febrero, pág. 221.

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