REINCIDENCIA INJUSTIFICADAMENTE DECLARADA, CUANDO NO HAY AUN SENTENCIA EN EL PROCESO ANTERIOR.
Si al cometer el acusado la nueva infracción penal aún no había sido condenado por sentencia ejecutoria en el proceso anterior instruido en su contra por delito diverso, aunque este ilícito lo haya cometido con anterioridad, no se realiza la hipótesis contenida en el artículo 20 del Código Penal, por lo que en la sentencia reclamada no debió ser considerado como reincidente, pues es evidente que el acusado antes de cometer el segundo delito no pudo haber sido conminado por el sentenciador para que no reincidiera, haciéndole saber las consecuencias de su conducta delictiva, con apercibimiento de que en caso de volver a delinquir le sería impuesta una sanción mayor, puesto que, como antes se ha expresado la sentencia correspondiente al primer proceso aún no había sido pronunciada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252542-fa8ac55d/reincidencia-injustificadamente-declarada-cuando-no-hay-aun-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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