REINCIDENCIA.
No fue correcta la calificación de reincidencia impuesta por la responsable, si la dedujo de una reseña individual del agente emitida por el laboratorio de criminalística e identificación de la jefatura de policía y del informe del secretario de la penitenciaría del Distrito Federal, pues si bien estos datos contenidos en instrumentos públicos son valiosos para que el juzgador los complemente, pidiendo copia certificada de las sentencias pronunciadas por las autoridades judiciales, sin embargo, en sí mismos su valor se limita a las funciones específicas de quienes los rinden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264803-e48b6b9d/reincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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