REINCIDENCIA.
El que una persona haya sido condenada en sentencia ejecutoriada como responsable de algún delito, sólo se prueba legalmente con la copia de la sentencia respectiva y no con un informe del jefe de una prisión, ya que no se sabe en realidad si tal sentencia fue recurrida o causó ejecutoria. Sin ese requisito, no se acredita la reincidencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264548-62b7f949/reincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1862/56. Jorge Ricardo Fernández. 22 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Jurisprudencia relacionada
- REINCIDENCIA, PROCEDENCIA DE LA. (575)
- REINCIDENCIA, PROCEDENCIA DE LA. (281)
- REINCIDENCIA. (s/clave)
- REINCIDENCIA. CASO QUE NO SE CONFIGURA. (s/clave)
- REINCIDENCIA, PROCEDENCIA DE LA.- (294)
- REINCIDENCIA. SU PROCEDENCIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis