REINCIDENCIA, REQUISITO NO INTEGRADO PARA CONSIDERAR LA.-
Para que exista la reincidencia se requiere la existencia de una condena ejecutoria previa, el cumplimiento o indulto de la sanción impuesta, y que la última infracción se consume dentro de un plazo igual al de la prescripción de la pena impuesta antes, contado desde el cumplimiento o el indulto de la misma. Ahora bien, el primero de los requisitos no se encuentra llenado, si la copia certificada aportada al proceso por el Ministerio Público para apoyar la condición de reincidente del acusado sólo contiene la sentencia de primer grado, mas no el auto que la haya declarado ejecutoriada y le diese la calidad de cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907445-d13d97e9/reincidencia-requisito-no-integrado-para-considerar-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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