REINCIDENCIA. CUANDO PROCEDE.
Si de autos no aparece fehacientemente demostrado que la sentencia por la que se condenó a un acusado con anterioridad haya causado ejecutoria previamente a la comisión de un nuevo delito que se le imputa, no puede tenérsele como reincidente en la sentencia por el nuevo delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800537-891dc478/reincidencia-cuando-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 65/88. Emilio Sánchez González. 6 de abril de 1988. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.
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