REINCIDENCIA, INOPERANCIA DE LA, SI EL NUEVO DELITO SE COMETE DURANTE LA RECLUSIÓN POR EL ANTERIOR.-
Si en el periodo en que el inculpado cumplimenta una pena privativa de libertad, incurre en la comisión del delito por el que se le encausa, claramente se advierte que no se satisface el requisito legal previsto para que opere la reincidencia, la cual sólo puede presentarse, de acuerdo con el texto del artículo 20 del Código Penal del Distrito Federal, siempre que no haya transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena; esto es, que si el inculpado está recluido en el penal compurgando la pena impuesta en el diverso juicio por el delito anterior, no puede ser reincidente si en ese lapso comete un nuevo ilícito, pues la referida sanción debía haber sido cumplimentada para que, ya liberado y durante el término marcado por la legislación penal, de recaer en la comisión de un nuevo ilícito se le tuviera por reincidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907441-11c90777/reincidencia-inoperancia-de-la-si-el-nuevo-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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