REINCIDENCIA. OPERANCIA DE LA.-
No se satisface la exigencia legal prevista para la operancia de la reincidencia, la cual sólo puede presentarse a partir de que haya transcurrido desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena; esto es, que si el inculpado está recluido en el penal compurgando una pena que se le aplicó en un diverso juicio, no puede ser reincidente si en el lapso comete un nuevo ilícito, sino que esa sanción debía haber sido cumplimentada, para que ya liberado, durante el término marcado por la legislación penal, de recaer en la comisión de un nuevo ilícito, se le tuviera por reincidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907443-084fc2b1/reincidencia-operancia-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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