REINCIDENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACION DE, CUANDO LA SENTENCIA POR EL DELITO ANTERIOR NO HA CAUSADO EJECUTORIA.
Es condición, para la reincidencia, que una persona cometa un nuevo delito, y que antes haya sido condenada "por sentencia ejecutoria"; en consecuencia, si la comisión del nuevo delito tiene verificativo antes de que cause estado la sentencia dictada por el delito cometido con antelación, no es dable, sin violación de garantías, declarar reincidente al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802170-650929a4/reincidencia-improcedencia-de-la-declaracion-de-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9326/63. Eusebio de la Rosa Altuche. 6 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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