REINCIDENCIA, SENTENCIA POSTERIOR QUE NO DEBE TOMARSE COMO BASE PARA LA.
El artículo 20 del Código Penal Federal prevé que hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier Tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, esto es, que en un orden lógico, primero debe cometerse un delito que motive sentencia condenatoria, y una vez cumplimentada ésta, dentro del mismo lapso exigido para la prescripción de la pena, debe cometerse el nuevo delito, que daría lugar al surgimiento de la reincidencia; pero si los hechos y la sentencia ejecutoria tomados en cuenta por el resolutor como antecedente para fundar la reincidencia, son de fecha posterior a aquélla en la cual el inculpado cometió el delito que originó el proceso conocido por dicho resolutor, no procede el aumento de penalidad impuesto derivado de la reincidencia, por no darse los presupuestos de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234380-1869d9ba/reincidencia-sentencia-posterior-que-no-debe-tomarse-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REINCIDENCIA, PRUEBA DE LOS REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- REINCIDENCIA, PRUEBA DE LOS REQUISITOS PARA LA.- (2503)
- REINCIDENCIA. (s/clave)
- REINCIDENCIA, INOPERANCIA DE LA, SI EL NUEVO DELITO SE COMETE DURANTE LA RECLUSION POR EL ANTERIOR. (s/clave)
- REINCIDENCIA, INOPERANCIA DE LA, SI EL NUEVO DELITO SE COMETE DURANTE LA RECLUSIÓN POR EL ANTERIOR.- (2500)
- REINCIDENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis