REINCIDENCIA.
La reincidencia indicada por el numeral 20 del Código Penal, no es aplicable al reo, en atención a que la misma ley señala como requisito sine qua non, que habrá reincidencia cuando el condenado por sentencia ejecutoria cometa un nuevo delito dentro del lapso que la misma indica, si a dicho reo aún no se le había condenado en el primer proceso, sino antes al contrario, éste se acumuló al segundo, siendo fallados, ambos al propio tiempo por los delitos que cometió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294589-d31e3d39/reincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 661/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no votó en este asunto. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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