REINCIDENCIA.
El término de la prescripción de que habla el artículo 20 del Código Penal, debe contarse desde la fecha de la anterior sentencia, a la época de la perpetración de los nuevos actos criminales y no a la fecha de la sentencia en que se reconoce la responsabilidad del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813773-e70b43da/reincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3453/42. Agustín González Flores. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLI, página 1003, tesis de rubro: "REINCIDENCIA, NATURALEZA DE LA."
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