REINCIDENCIA.-
El término de la prescripción de que habla el artículo 20 del Código Penal, debe contarse desde la fecha de la anterior sentencia, a la época de la perpetración de los nuevos actos criminales y no a la fecha de la sentencia en que se reconoce la responsabilidad del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907438-e52edbe3/reincidencia-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3453/42.-Agustín González Flores.-27 de octubre de 1942.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Informe de 1942, Quinta Época, página 85, Primera Sala.
Jurisprudencia relacionada
- REINCIDENCIA. (s/clave)
- REINCIDENCIA. (s/clave)
- REINCIDENCIA. (s/clave)
- REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD (LEGISLACION PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). (s/clave)
- REINCIDENCIA. (s/clave)
- REINCIDENCIA, PRUEBA DE LOS REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis