REINCIDENCIA, APLICACION DE LA PENA EN CASO.
En casos de acumulación, si la responsable impone globalmente la pena por el delito cometido en último término, tomando en cuenta en la individualización de la misma la calidad de reincidente del quejoso, viola sus garantías constitucionales, en razón a que, para sancionar dicha reincidencia, que consiste en un aumento proporcional de la sanción, tiene que tomarse como punto de partida la pena impuesta específicamente por el delito cometido en último término, y sobre esta base aumentarla en la proporción a que lo autorice la ley, puesto que de lo contrario, se produce un estado de indefensión al privarse al reo del derecho que tiene de conocer las sanciones específicas correspondientes para cada conducta antisocial, pudiendo argumentarse de esta manera la defensa conducente en el caso de que dicho quejoso tenga agravios que aducir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236672-94da149f/reincidencia-aplicacion-de-la-pena-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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