APELACION EN MATERIA PENAL.
Si en la resolución de segunda instancia no se menciona siquiera la apelación del reo y de su defensor, y tanto la causa o motivo por las que se estimó que debió confirmarse reclamado, excepción hecha de la parte por la que apeló el Ministerio Público, ello entraña una violación flagrante del garantías, por cuyo motivo procede el quejoso el amparo que solicita, cuyo efecto consistirá en que la expresada responsable reponga su fallo y al hacerlo resuelva, con estricto apego a la Ley, acerca de la apelación expresada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302773-18e6544b/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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