APELACION EN MATERIA PENAL, AGRAVANTES.
Si en la sentencia de segunda instancia se toman en cuenta agravantes que no fueron señaladas específicamente por el Ministerio Público, en sus conclusiones, el fallo es violatorio de garantías y debe concederse el amparo, para el efecto de que se pronuncie nuevo fallo, en el que no se tomen en cuenta dichas agravantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309493-b17a6dc0/apelacion-en-materia-penal-agravantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6977/39. Alva Pascual y coag. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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