AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.
Si la sentencia sólo se ocupó de la apelación interpuesta por el Ministerio Público, pero no estudia ni menciona para nada los agravios de los acusados, lo que significa que éstos no fueron oídos en el juicio, procede conceder el amparo para el solo efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se estudie y resuelva sobre los agravios que formularon en la segunda instancia los acusados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801151-800264c3/agravios-en-la-apelacion-falta-de-estudio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6956/59. J. Guadalupe Higuera Cano y coagraviado. 28 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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