ALEGATOS DE LA DEFENSA, FALTA DE MENCION DE LOS EN LA SENTENCIA.
El hecho de que el juzgador, no haga mención en su sentencia de los alegatos de la defensa al tramitarse la segunda instancia, en nada agravia al acusado, cuando se trata de apelación interpuesta por el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293354-5a89a9f0/alegatos-de-la-defensa-falta-de-mencion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1768/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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