AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL.
No puede decirse que el Ministerio Público dejó de expresar agravios, si desde el momento de interponer el recurso de apelación expresó cuál era el motivo de inconformidad con la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296868-a58242f4/agravios-en-la-apelacion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2419/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José Ma. Ortiz Tirado.
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS. (s/clave)
- APELACION PENAL, AGRAVIOS EN LA. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- AGRAVIOS PROPUESTOS POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, EN LA APELACION. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL, AGRAVIOS EN LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis