AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
El concepto de violación consistente en que el Ministerio Público no expresó agravios al interponer el recurso de apelación contra el fallo absolutorio de primer grado, es notoriamente inexacto, si de autos consta que al recurrir el fallo aludido señaló como infracción la de un artículo del Código Penal, solicitando en el mismo acto que se tuvieron por reproducidos los razonamientos de su pliego de conclusiones, lo cual no es otra cosa que la expresión de agravios que se dice aceptada por la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296819-fda6d488/agravios-en-la-apelacion-penal-interpuesta-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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