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AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, EN LA APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 21

La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que al expresarse cada agravio, el recurrente debe precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, no siendo apto para ser tomado en consideración, en consecuencia, el agravio que carezca de estos requisitos. Y si ni al interponer el recurso el Ministerio Público, ni al celebrarse la vista, formuló los agravios que a su juicio le causaba la sentencia recurrida, en la apelación interpuesta por el Ministerio Público se carecía de base para resolver.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262372-b23b123c/agravios-del-ministerio-publico-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1131/59. José Astorga Romero. 26 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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