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APELACION HECHA POR EL MINISTERIO PUBLICO, REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 155

La Primera Sala de la Suprema Corte ha resuelto que cuando apela el Ministerio Público sus agravios deben contener la mención precisa y clara de las disposiciones legales infringidas y también deben contener íntegra la parte de la resolución reclamada que le causó agravio; lo anterior pone de manifiesto que el Ministerio Público deberá formular los agravios que estime le causa la sentencia en la forma antes expresada, ya que la deficiencia de ellos no podrá ser suplida por el Tribunal de Alzada, y, en consecuencia, si no los formula en forma legal la apelación carece de materia y queda firme la sentencia de primera instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292900-e3b58299/apelacion-hecha-por-el-ministerio-publico-requisitos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3908/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de octubre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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