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Modo: Corpus Pro

MINISTERIO PUBLICO. DEBE FORMULAR AGRAVIOS SIEMPRE QUE SEA EL APELANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 62

Cuando es el Ministerio Público el que apela, en sus agravios deberá precisar cual es la parte de la sentencia que los causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido no siendo apto en consecuencia, para ser tomado en consideración el agravio que carezca de estos requisitos. Si el Ministerio Público se limita a hacer suyos agravios formulados por el ofendido, el tribunal no debe tomarlos en consideración como tales, en razón de que dicho ofendido sólo coadyuva con el acusador en lo que se refiere a la reparación del daño y no respecto a la comprobación del delito y de la responsabilidad del acusado y no le agravia el que se condene o se absuelva a este, por lo que no está capacitado para formular agravios en lo que se refiere a condena o absolución, y por tanto, no convalida los que ilegalmente haya expresado, la sola manifestación de que el Ministerio Público los hace suyos. Consecuencia de lo anterior es que la apelación carezca de materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386938-9f35db7a/ministerio-publico-debe-formular-agravios-siempre-que-sea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3908/56. Pedro Echeverría Valenzuela y José Llamosas Martínez. 11 de octubre 1956. Mayoría de 3 votos. Excusa: Agustín Mercado Alarcón. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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