APELACION EN MATERIA PENAL, AGRAVIOS EN LA.
Si el Ministerio Público omite expresar agravios en la apelación que interpone contra la sentencia de primera instancia, la alzada queda sin materia, pues no cabe perfeccionar deficiencias de esa naturaleza, en favor de la citada institución, por que tal cosa equivaldría a una revisión de oficio, con infracción del artículo 21 constitucional. Ahora bien, si el Ministerio Público interpone el recurso de apelación, y al tiempo de celebrarse la vista, el procurador de Justicia manifiesta estar inconforme con la sentencia dictada, suplicando al Magistrado se sirva reformarla, de acuerdo con las conclusiones del Ministerio Público, por encontrarse éstas arregladas a la ley, esta manifestación no envuelve expresión alguna de agravios, sino la simple inconformidad por el hecho de no haberse dictado la sentencia en los términos pedidos por el agente en primera instancia; y siendo el apelante el Ministerio Público, debió expresar con claridad los agravios que causó a su representación la sentencia, con la cita de los preceptos inexactamente aplicados u omitidos por la jurisdicción sentenciadora; y la falta de expresión de agravios, deja sin materia el recurso y hace procedente la confirmación del fallo pronunciado en primera instancia, debiendo concederse el amparo para tal efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309192-1bf32f7a/apelacion-en-materia-penal-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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