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AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA APELACION, REVOCACION DE LA RESOLUCION RECURRIDA QUE NO IMPLICA SUPLENCIA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225390 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 53

Si en los agravios hechos valer en apelación formulada por el Ministerio Público, se precisan tanto las disposiciones legales infringidas por el juez de la causa como las consideraciones por las cuales se estimó que la resolución combatida infringió los preceptos señalados, expresando las razones por las cuales se estimó que el referido juzgador no valoró lógica ni jurídicamente las pruebas aportadas en el sumario; la Sala al revocar la resolución apelada, actúa correctamente, sin incurrir en suplencia de los agravios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225390-7adaa597/agravios-del-ministerio-publico-en-la-apelacion-revocacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 40/90. Vito Peláez García. 26 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.

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