AGRAVIOS EN LA APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ESTUDIO DE LOS, QUE NO IMPLICA SUPLENCIA DE LA QUEJA.-
Si al apelar el Ministerio Público, determinó en sus agravios el campo de acción en que el tribunal podía mover su arbitrio, la circunstancia de que al hacerse el estudio de tales agravios se amplíe más el juzgador en el estudio de las pruebas, no implica ni puede implicar que se está supliendo la deficiencia de los agravios, puesto que los juzgadores pueden hacer dentro de sus facultades legales todo tipo de consideraciones para motivar sus actos y no pueden estar absolutamente constreñidos al marco limitado del agravio que se expresa, sino que pueden darle toda la extensión que estimen pertinente, dentro de los lineamientos ya señalados por el apelante, aun en el caso en que lo es el Ministerio Público, pues es bastante que éste señale la violación aunque no se extienda en su exposición para que los sentenciadores puedan tomarla en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905123-f4f90328/agravios-en-la-apelacion-del-ministerio-publico-estudio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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