AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, CARACTERISTICAS DE LOS.
Los agravios deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la sentencia recurrida y forzosamente deben contener no sólo las citadas disposiciones legales que se estiman infringidas y su concepto, sino también la concordancia entre aquéllos, éste y las consideraciones que fundamenten esa propia sentencia, pues de lo contrario, resultaría la introducción de nuevas cuestiones en la apelación, que no constituyen su materia, ya que ésta se limita, tratándose del Ministerio Público, al estudio íntegro de sus agravios, en relación al fallo combatido, principalmente con vista de los motivos que plantee el recurrente, siendo de desestimarse aquélla en que únicamente se citen los preceptos de la ley que se aleguen como infringidos, sin que se señalen los conceptos por los cuales se estimó cometida la infracción, pues el juzgador no puede enmendar las deficiencias o corregir los errores, que equivaldría, por una parte, a ampliar sus facultades, dentro de la órbita jurisdiccional, y, por otra, abarcaría las de aquél, en contra de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, lo que le otorgaría primacía de imperio y de acción decisoria al Ministerio Público, superiores a las que el artículo aludido le confiere. Por último, con la misma base de los razonamientos que preceden, los agravios del Ministerio Público tampoco deben concretarse a manifestar, en forma global, que las pruebas que obran en el proceso son suficientes para tener por comprobados el cuerpo de los delitos y la responsabilidad del acusado, pues tal modo de expresión obligaría al juzgador a interpretar el pensamiento del Ministerio Público y equivaldría a suplir la deficiencia de la queja, que le está vedado de acuerdo con la ley y la jurisprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259362-e9f3dd0d/agravios-del-ministerio-publico-caracteristicas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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