APELACION, AGRAVIOS EN LA.
Si el tribunal de alzada se ocupó de los agravios expuestos por el apelante, aun cuando no haya dedicado capítulo especial a cada uno de ellos y a pesar de haber dicho que se abstenía de estudiarlos porque no se hallaban arreglados a derecho, no pudo causar con ello perjuicio alguno al recurrente, que deba ser reparado, porque en realidad, no hubo omisión en el estudio de las cuestiones jurídicas planteadas en la apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346515-794240e0/apelacion-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2029/46. Sánchez José María. 10 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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