AGRAVIOS EN LA APELACION.
Sí es cierto que la apelante al señalar en su escrito de apelación los hechos que constituían o integraban su agravio correspondiente, lo hizo en forma general, pero no es menos cierto que los expresó claramente, determinando el acto o actos que lesionaban el derecho de la recurrente, y si literalmente no se refirió a la reconvención, pero ésta se combatía implícitamente por aquéllos, ello no implica que el tribunal de alzada se encontrara impedido de realizar su examen, pues su obligación era relacionarlos con los dispositivos legales aplicables, de acuerdo con el principio de que las partes deben exponer los hechos, siendo el juzgador quien debe subsumirlos dentro del derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241622-9a539f7f/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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