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AGRAVIOS EN LA APELACION, DEBE SUPLIRSE LA FALTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 73

La actitud del tribunal responsable de no evidenciar la legalidad que atribuyó al fallo recurrido, pone de manifiesto la indefensión en que quedó el apelante, por no conocer los motivos que condujeron a la confirmación del mismo; pues el hecho de que no se hayan expresado agravios en la instancia, no exime a la autoridad de analizar la sentencia recurrida para determinar si se encontraba fundada, o bien si adolecía de alguna irregularidad que causara perjuicio al reo; y si no se hace así es razón suficiente para conceder la protección de la justicia federal que se demanda, para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia fundada y motivadamente, con plenitud de jurisdicción, pero sin agravar la situación que guardaba el inconforme al momento de pedir la protección constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230899-a09af119/agravios-en-la-apelacion-debe-suplirse-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 556/87. Simón Ortega Romero. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.

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