AGRAVIOS.
Si los agravios que se invocan en el amparo, fueron reclamados como vicios del procedimiento, en un diverso juicio constitucional, que los mismos quejosos promovieron contra las mismas autoridades responsables, el que fue resuelto en definitiva por esta Suprema Corte, es de concluirse, que no combatidos adecuadamente los apoyos legales del fallo recurrido, sino mediante agravios que ya fueron materia de otra ejecutoria, y no atacado el auto de adjudicación y su aprobación, porque adolezca de vicios propios, debe a este respecto, confirmarse la sentencia del inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324771-4ff450d6/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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